Ingresos (Protección social)

Ingresos (Protección social)

Los ingresos de los sistemas de protección social en virtud de los cuales se financia el gasto se clasifican tal y como sigue:

1.Cotizaciones sociales

  • 1.1.Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores
    • 1.1.1.Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores
    • 1.1.2.Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores
  • 1.2.Cotizaciones sociales a cargo de las personas protegidas
    • 1.2.1.Asalariados
    • 1.2.2.Trabajadores autónomos
    • 1.2.3.Pensionistas y otros

2.Aportaciones de las administraciones públicas

  • 2.1.Impuestos específicos
    • 2.2.Ingresos generales

    3.Transferencias de otros sistemas

    4.Otros ingresos

    • 4.1.Rentas de la propiedad
      • 4.2.Otros

      Las Cotizaciones sociales son los costes en los que incurren los empleadores, las personas protegidas, o los propios sistemas de protección, y que aseguran el derecho de los beneficiarios a recibir las prestaciones sociales.

      Las Cotizaciones Sociales a cargo de los empleadores pueden ser efectivas o imputadas. Cuando los pagos se realizan a un asegurador independiente que es el que gestiona la provisión de las prestaciones (este asegurador puede ser una Administración de Seguridad Social, una Institución Sin Fines de Lucro o una empresa empresa privada de seguro), o bien se constituyen reservas en los balances de la empresa, se trata de cotizaciones efectivas. Cuando los empleadores se comprometen a suministrar la prestación directamente a sus trabajadores sin que medie asegurador autónomo, y sin constitución de reservas, se habla de cotización social imputada.

      Las Cotizaciones Sociales pueden correr también a cargo de las personas protegidas, sean estas asalariados, trabajadores autónomos o pensionistas. Se incluyen también las Cotizaciones sociales reasignadas que son las que realiza un sistema de protección social a otro con el fin de mantener o incrementar en éste los derechos de las personas que protege.

      Las Aportaciones de las Administraciones Públicas son las destinadas a sufragar los costes de los sistemas públicos no contributivos o bien a complementar los ingresos del resto de los sistemas.

      Puede tratarse de ingresos derivados de la recaudación de impuestos específicos legalmente vinculados a la provisión de una prestación o un sistema de protección determinado, aunque por lo general se trata de aportaciones genéricas realizadas por las Administraciones sin encontrarse sujetas a la percepción de ningún ingreso específico (ingresos generales).

      El cálculo de las Aportaciones Públicas presenta dificultades en aquellos casos en los que existe una única entidad u organismo cuyo funcionamiento afecta al conjunto del territorio nacional, y que en concepto de Aportación Pública recibe una cantidad única procedente de la administración Central del Estado. En estos casos la cuestión radica en determinar la proporción en que la Comunidad Autónoma Vasca contribuye al mantenimiento de los gastos del organismo en el conjunto del estado.

      Este problema afecta principalmente a los ingresos del Sistema de Seguridad Social y a los del Instituto Nacional de Empleo. En el primero de los casos se ha recurrido a la estimación de los ingresos de la Seguridad Social elaborada en el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, y que utiliza como criterio el de las aportaciones de la C. A. de Euskadi al sostenimiento de las competencias no transferidas tal y como se especifica en la Ley de Cupo.

      Este mismo criterio es el que se ha juzgado apropiado en el caso de los ingresos del INEM en concepto de Aportaciones Públicas.

      Las Transferencias de otros sistemas son pagos sin compensación entre los diferentes Sistemas de Protección Social. Constituyen un ingreso para el sistema que las percibe.

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