Protección social

Protección social

De acuerdo con el Manual SEEPROS, el concepto de Protección Social "incluye todas las intervenciones de organismos públicos o privados destinadas a aligerar la carga que representa para los hogares e individuos una serie establecida de riesgos o necesidades, siempre y cuando no exista un acuerdo simultáneo, recíproco ni individual". La no existencia de un "acuerdo" individual implica que la cobertura del riesgo, contingencia o necesidad ha de realizarse de forma colectiva, lo que excluye los gastos que pudieran resultar de iniciativas individuales, de particulares o de hogares tomados únicamente en su propio favor. Se trata, por tanto, de una definición relativamente amplia de Protección Social.

Frente a otras estadísticas en materia de protección social, como puede ser la de la Oficina Internacional del Trabajo, que incluye solamente las acciones llevadas a cabo por las entidades pertenecientes a los Sistemas de Seguridad Social, en la metodología SEEPROS el ámbito de observación se hace extensivo a cualquier organismo, ya sea público o privado, que lleve a cabo acciones de protección social de acuerdo con los requisitos de la definición general.

El concepto se completa con el listado de los riesgos y necesidades a los que se alude en la definición, y que se denominan Funciones. Son las siguientes: Enfermedad / Atención Sanitaria, Invalidez, Vejez, Supervivientes, Familia / Hijos, Desempleo, Vivienda, Exclusión social no clasificada en otra parte.

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