Subvenciones a los Productos (D.31.)
Las Subvenciones a los Productos (D.31) son subvenciones a pagar por unidad de un bien o servicio producido o importado. Las subvenciones pueden consistir en un montante monetario específico por unidad de un bien o servicio, o pueden calcularse ad-valorem como un porcentaje específico del precio unitario. Una subvención puede calcularse también como diferencia entre un precio específico que se tiene como precio objetivo y al precio de mercado efectivamente pagado por el comprador. Una subvención a un producto resulta exigible, normalmente, cuando éste se produce, vende o importa. Por convenio, las subvenciones a los productos sólo pueden corresponder a la producción de mercado (P.11) o a la producción para uso final propio (P.12.)