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Evolución del tiempo de trabajo en Europa y su impacto social

PROBLEMAS REALES Y COTIDIANOS DE LOS INMIGRANTES, AQUÍ Y AHORA

Prof. D. AGUSTíN UNZURRUNZAGA

S.O.S. Arrazakeria. Donostia-San Sebastián.

Resumen de las notas

El principal problema cotidiano con el que se encuentra la mayoría de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Euskadi es el de la discriminación.

Los y las inmigrantes viven sometidos a una ley que los discrimina. Soportan un marco normativo –la Ley de Extranjería y su Reglamento de ejecución- que está pensado y construido para organizar su desigualdad en el plano legal social y político.

Es un marco normativo que constantemente, y por un período muy largo de tiempo, les recuerda que son distintos, que no tienen los mismos derechos que los autóctonos, que necesitan un permiso para poder trabajar y un permiso para poder vivir. Y ello, tanto si están en situación regular como irregular, si tienen un permiso de residencia temporal o un permiso permanente. En cualquier situación, cualquiera que sea su tipo de residencia están discriminados, aunque, obviamente, no da lo mismo encontrarse en una situación o en otra, en situación irregular que regular, con un permiso temporal o con uno permanente.

Los y las inmigrantes son enormemente diversos, en todos los sentidos, tanto como es diversa la población autóctona. Lo que les une, lo que tienen en común, es ese estar sujetos a un marco normativo clara y evidentemente discriminatorio, tener la obligación de disponer de un permiso para poder vivir, tener que renovarlo cada cierto tiempo, no poder juntarse con su familia cuando ellos o ellas quieran, poder ser expulsados, no tener derechos políticos.

Es el Estado quien organiza esa desigualdad, quien dice que es lícito excluirlos de la ciudadanía plena, quien dice que aunque vivan aquí no pueden formar parte de la comunidad política de ciudadanos y ciudadanas, quien les exige tener un permiso y por cuanto tiempo, quien dice si pueden trabajar o no en tal o cual profesión o actividad, si pueden cambiar o no de actividad laboral, si pueden desplazarse geográficamente para encontrar otro trabajo y cuando, quien dice si pueden o no vivir con sus cónyuges o sus hijos e hijas.

Las diferentes situaciones

Podríamos distinguir cinco grandes grupos:

  • Los y las extranjeras procedentes de la Europa del 15, la “vieja” Europa.
  • Los y las extranjeras procedentes de la Europa recién incorporada a la Unión, los de la “nueva” Europa.
  • Las personas extracomunitarias en situación irregular, es decir, sin permiso de residencia
  • Las personas extracomunitarias con permiso de residencia de carácter temporal
  • Las personas extracomunitarias con permiso de residencia permanente o de larga duración.

Al primer grupo de personas no se les aplica la Ley de Extranjería ni su reglamento. Se les aplican los Tratados de la Unión. Lo que regula su residencia en España es el Real Decreto 178/2003. Estas personas no necesitan tener un permiso de trabajo y residencia para trabajar y vivir legalmente en cualquier parte del Estado español. A su vez se les reconoce el derecho al voto activo y pasivo en las elecciones municipales y en las europeas.

El segundo grupo de personas, aunque provienen de países que forman parte de la Unión Europea, están sujetas a una moratoria temporal de dos años, hasta mayo de 2006. Hasta esa fecha, para poder trabajar y vivir en cualquier parte del Estado español necesitan tener un permiso de trabajo y residencia y se tienen que volver a sus países de origen para gestionar los visados de trabajo. Hasta mayo de 2006 su situación se parece más a la de un extracomunitario que a la de un comunitario.

En la irregularidad, que es un pozo de no derecho, hay que distinguir dos situaciones: la irregularidad absoluta y la irregularidad empadronada.

El o la irregular absoluta es una persona sin prácticamente ningún derecho. Solo se le reconocen los derechos que afectan a situaciones límite: a ser tratado en urgencias si se pone enfermo grave; a la integridad física, a ser bien tratado y a la asistencia letrada si le detienen y le expulsan; en el caso de las mujeres a ser asistida durante el embarazo, en el parto y el posparto. Están abocados a la clandestinidad, a trabajar en la economía sumergida, a no ponerse enfermos, a callarse y no protestar.

El o la inmigrante irregular empadronada puede acceder a derechos sociales básicos: tarjeta sanitaria universal; educación hasta acabar el ciclo de enseñanza obligatoria; prestaciones sociales básicas, ayudas de emergencia social y renta básica. Como los anteriores están abocados a trabajar en la economía sumergida, a callarse y no protestar, aunque si se ponen enfermos podrán acudir al ambulatorio a que les atiendan.

Tanto unos como otros podrán ser expulsados por estancia irregular

La residencia temporal dura cinco años. El permiso de residencia está condicionado por el permiso de trabajo, es decir, que lo que determina la residencia es el permiso o autorización para trabajar. Pero no todo trabajo permite acceder a un permiso de trabajo, en aplicación del principio de prioridad nacional, un principio discriminatorio donde los haya. La escala de permisos temporales es la siguiente:

  • B inicial. Dura 1 año. Tiene limitación geográfica y limitación profesional. No se puede agrupar a la familia. Para renovar se exige que se haya cotizado 6 meses y que en el momento de la renovación se esté trabajando o se tenga un contrato. La no renovación da lugar a una diligencia de salida obligatoria del país.
  • B renovado. Dura dos años. Se levantan las limitaciones geográfica y profesional. Se puede iniciar el trámite de reagrupación familiar. Para renovar se exige que se haya cotizado como mínimo un año y que en el momento de la renovación se esté trabajando o haya contrato. La no renovación da lugar a una diligencia de salida obligatoria del país.
  • C. Dura dos años. Funciona igual que el B renovado. Para renovar se exige la cotización mínima de un año y que en el momento de la renovación se esté trabajando o se tenga un contrato. La no renovación da lugar a una diligencia de salida obligatoria del país.
  • Las autorizaciones de residencia temporal pueden ser extinguidas cuando el extranjero deje de disponer de recursos económicos o medios de vida suficientes, de asistencia sanitaria garantizada o de vivienda adecuada sin que pueda disponer de ello en un plazo de tres meses.

La residencia permanente dura cinco años. Para renovar no se exige una cantidad de cotizaciones determinada, aunque la tarjeta puede ser extinguida en algunos casos

Ni la residencia temporal ni la permanente dan derechos políticos.

El trabajo tiene que ver con los papeles y los papeles tienen que ver con el trabajo. La vivienda tiene que ver con los papeles y los papeles tienen que ver con la vivienda. La estabilidad tiene que ver con los papeles y los papeles tienen que ver con la estabilidad. En definitiva, aspectos esenciales de la existencia, de la vida de las personas, tienen que ver con los papeles. Ser persona no es nada. Para ser algo, para acceder a algo, para tener derechos elementales, hay que tener papeles.

Para trabajar hay que tener un permiso, pero no cualquier trabajo permite obtener el dichoso permiso. Para alquilar una vivienda hay que tener un trabajo, pero tener un trabajo en el que no se dispone de una nómina no permite alquilar una vivienda. Las habitaciones sin derecho a empadronamiento se alquilan a 300 euros mensuales y las que dan derecho a empadronarse a 400, y sin empadronamiento no hay tarjeta sanitaria ni ayudas de emergencia.

Para obtener el primer permiso es muy normal que se haya estado tres y cuatro años. Tres y cuatro años sin ver a la familia, sin relación con los hijos o con el cónyuge. Uno de los anhelos más importantes ligados a la obtención del primer permiso es poder viajar al país de origen, aunque en muchos casos comporta una nueva separación, pues hasta el segundo permiso no se pueden hacer los trámites de reagrupación familiar. El sistema que se les impone es de una crueldad inaudita.

La irregularidad como aspecto estructural

La situación de irregularidad es una constante en la experiencia de los últimos veinte años, desde que entró en vigor la primera Ley de extranjería allí por 1985. Los procedimientos de regularización especiales que periódicamente se han tenido que poner en marcha así lo muestran: 1991, 1996, 2000, 2001 y 2005. La secuencia nos muestra que cada cuatro o cinco años el estado ha tenido que proceder a regularizar por medios extraordinarios.

Toda regularización especial es, a su vez, expresión de un fracaso previo. Muestra que las vías regulares no han servido, que los mecanismos de regularización ordinarios no han funcionado o lo han hecho mal a la hora de acoger la entrada de inmigrantes y regularizar su situación por procedimientos ordinarios. El régimen general, los sistemas de regularización por arraigo, los cupos en sus diversas variantes, los visados de búsqueda de empleo ligados al sistema de cupos, la contratación en origen no han sido, por lo menos en el diseño que hasta ahora han tenido, instrumentos suficientemente ágiles para canalizar la entrada y el asentamiento regular en unos plazos razonablemente cortos.

El proceso de regularización especial que ha finalizado el 7 de mayo es el último ejemplo de lo anteriormente dicho. A su inicio, había en la Comunidad Autónoma de Euskadi, según los datos del Ministerio de Trabajo, 72.767 personas extranjeras empadronadas, de las cuales 39.309 disponían de permiso de residencia. En este proceso de regularización se han presentado a trámite 13.211 expedientes. Hasta mediados de junio no sabremos el número exacto de los aprobados, aunque el propio Ministerio de Trabajo estima que será una cifra cercana al 90%, lo que nos daría una cantidad estimada de 11.890. Teniendo en cuenta que desde febrero de 2003 las personas provenientes de la “vieja” Unión Europea no necesitan permiso de residencia y que la diferencia entre europeos empadronados y europeos con permiso de residencia es de 3.074 personas, si hacemos las restas oportunas restas, nos da que al acabar el mayor proceso de regularización que hasta ahora ha habido, continúan en situación irregular algo más 18.000 personas.

Esa irregularidad estructural tiene causas muy concretas, que van bastante más allí de la dichosa cantinela tan querida para los gobiernos de las redes clandestinas de transporte de inmigrantes. Y están en la propia política de inmigración y extranjería que se practica y en el marco normativo que se ha construido como soporte y concreción de dicha política. Por citar algunas:

  • La manía de los Gobiernos, del de aquí y de los de toda Europa, en despreciar la capacidad que tenemos las personas en ejercer el elemental derecho humano de desplazarnos para conseguir unas condiciones de vida más dignas que las que teníamos en nuestro país de origen.
  • La manía que tienen en despreciar que hay causas muy potentes que fuerzan a miles de personas a abandonar sus países de origen: económicas, sociales, políticas, ecológicas, guerras, futuros inciertos
  • El no tomar en consideración, en lo concreto, que los grandes desequilibrios que hay en el mundo fuerzan a miles de personas a emigrar.
  • Que la irregularidad no es una situación buscada por quien emigra, sino una situación que no puede superar, que está construida por la política de visados, la rigidez de los procedimientos para solicitar las autorizaciones para trabajar, el funcionamiento opaco y el mal trato que se dispensa en los consulados, la incompatibilidad profunda que hay entre los procedimientos administrativos para regularizar y el funcionamiento del mercado de trabajo, el fracaso del sistema de cupo puro practicado desde 2002, el no funcionamiento del sistema de visados de búsqueda de empleo y su regulación unida al sistema de cupo puro, el mal funcionamiento del sistema de arraigo.
  • La manía de mirarnos siempre al ombligo, de pensar que somos el centro del mundo, que todo el mundo tiene que girar en torno a nuestras necesidades, tal y como nosotros las definimos y en los tiempos que a nosotros nos interesan.

Las competencias

El marco normativo es estatal. Las Comunidades Autónomas no tienen competencias en aquellos aspectos fundamentales que comportan la política de extranjería y de inmigración, aunque algunas competencias, tales como sanidad, educación o políticas sociales tienen una gran importancia en la vida cotidiana. Y por parte del Estado no se contempla revisar esta situación. La transferencia de dinero a determinados municipios no tiene que ver con una modificación del marco competencial.

 

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