Agricultora: Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria.
Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular, persona física o jurídica, en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
Trabajos propiamente agrícolas o ganaderos: Son aquellos trabajos propios de la explotación agrícola o ganadera.
Cuentas: La contabilidad de la explotación agraria.
Gestión: Toma de decisiones económicas relacionadas con la explotación agraria, labores de gerencia.
Relaciones con cooperativas, centros de gestión, OCAs…: Encargada de las relaciones con las cooperativas, centros de gestión, OCAs (Oficinas Comarcales Agrarias).
Comercialización: Encargada de las labores de comercialización de los productos agrarios.
Transformación: Encargada de los procesos de transformación de los productos agrarios.
Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria y, en su caso, complementaria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades que puedan derivarse de la gestión de la explotación. Cuando la titularidad de la explotación la compartan varias personas físicas, cada uno de ellos será considerado cotitular de la explotación.