Esta característica se refiere a la forma que toma la relación laboral de los ocupados con la empresa donde trabaja referidos a
su ocupación principal durante la semana anterior a la del momento de rellenar los cuestionarios censales. Para las
personas paradas que hayan trabajado anteriormente y para las jubiladas se refiere a la forma que toma la relación laboral en
la semana anterior al paro, o a la jubilación.
Se consideran los siguientes grupos:
1. Empresario, profesional o trabajador por cuenta propia que emplea personal. Patrono o empresario con
asalariados.
2. Empresario, profesional o trabajador por cuenta propia que no emplea personal. Empresario que no emplea
personal, o trabajador por cuenta propia.
3. Cooperativista. Miembro de una cooperativa.
4. Asalariado, trabajador por cuenta ajena con carácter fijo o indefinido. Persona que trabaja a sueldo, jornal, comisión
u otra clase cualquiera de remuneración, con carácter fijo.
5. Asalariado, trabajador por cuenta ajena con carácter eventual, temporal, Persona que trabaja a sueldo, jornal,
comisión u otra clase cualquiera de remuneración, con carácter eventual o interino.
6. Ayuda familiar. Persona que trabaja sin remuneración reglamentada en la empresa o negocio de un
familiar.
El primer grupo comprende a toda persona que lleva su propia empresa, o ejerce por cuenta propia una profesión
liberal, oficio, industria o comercio y dispone de uno o más empleados o trabajadores, a los que remunera mediante
sueldo, jornal, comisión, etc.
En el segundo grupo se incluye a toda persona que trabaja en su propia empresa, o ejerce por cuenta propia una
profesión liberal, oficio, industria o comercio y no dispone de empleados o de trabajadores.
El cuarto y quinto grupo comprende a toda persona que trabaja para un empresario o patrono, público o privado, y
recibe por ello una remuneración en sueldo, jornal, salario, comisión, gratificación o cualquier otra forma de
remuneración, distinguiéndose entre fijos y eventuales, según que su vinculación a la empresa esté protegida por un
contrato laboral indefinido o no.
Se considera ayuda familiar a la persona que trabaja en la empresa de un familiar, no recibiendo jornal o salario fijo, en
dinero o especie.