Atribución de escaños

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Atribución de escaños

En función de los resultados del escrutinio de la votación, se realiza de la siguiente manera:

  • Senado: la elección de los senadores es directa, obteniendo los escaños aquellos candidatos que consigan mayor número de votos.
  • Diputados, parlamentarios y concejales: dado que las candidaturas se presentan en listas cerradas, la atribución de escaños se realiza de acuerdo con las siguientes normas en cada circunscripción:
    • Se efectúa, en primer lugar, el recuento de votos válidos obtenidos por cada candidatura. No se tienen en consideración las candidaturas que no alcancen un mínimo de votos válidos. En las elecciones de diputados y parlamentarios este mínimo se cifra en el 3 % de los votos válidos emitidos, y en las elecciones de concejales el mínimo necesario se establece en el 5 % de los mismos.
    • Se divide el total de los votos válidos obtenidos por cada candidatura por uno, dos, tres, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. A continuación se atribuyen los escaños a las candidaturas a las que correspondan mayores cocientes, procediéndose por orden decreciente de éstos y uno para cada escaño.

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