Titular de la explotación
Se designa como titular de la explotación a la persona física, grupo de personas físicas o persona jurídica que, actuando con libertad y con autonomía, asume la responsabilidad legal y económica de una explotación agrícola o ganadera y toma las decisiones independientemente de si es o no propietario/a, de su edad o situación laboral (jubilado/a o no).
El titular puede dirigir la explotación directamente, mediante otra persona (por ejemplo: un familiar u otra persona asalariada) o de forma conjunta. Así, el titular puede haber delegado en un jefe de explotación todo o parte del poder de la toma de decisiones con respecto a las rutinas diarias normales de producción y finanzas de la explotación.
Se considera titular:
- Al propietario cuando gestione directamente sus tierras, aunque haya cedido todo o parte del poder de decisión a un jefe de explotación.
- Al arrendatario, aparcero y a todo el que, con libertad y autonomía, dirija y asuma el riesgo de una explotación, cualquiera que sea el régimen de tenencia de la misma.
- También se considera titular agrícola al propietario de tierras no explotadas o abandonadas, es decir, que no son productivas económicamente y que ninguna otra persona ni sociedad explota.
Un titular, como tal, puede ejercer una triple función respecto a la explotación de la que tiene la responsabilidad técnico-económica:
a) Asumir la responsabilidad de la marcha económica o financiera y el riesgo de los resultados de la explotación.
b) Adoptar las principales decisiones técnicas acerca de la utilización de los medios disponibles y ejercer el control administrativo sobre las operaciones de la explotación.
c) Asegurar la gestión cotidiana de los trabajos de la explotación y tomar decisiones corrientes sobre asuntos de menor importancia.