Jefe de la explotación

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Jefe de la explotación

Es la persona física responsable de las actividades financieras y de producción, corrientes y cotidianas de la explotación agrícola.

El jefe de la explotación, por lo general, coincide con el titular, cuando éste es persona física. En caso de no coincidir, el jefe de la explotación puede ser un miembro de la familia del titular u otra persona.

La explotación puede tener uno o varios jefes de explotación.

En el caso de que haya más de un jefe, se tendrá en cuenta la persona que aporte la mayor contribución a la gestión de la explotación, y en su defecto a la de mayor edad.

Si una explotación tiene titularidad compartida y por tanto es gestionada conjuntamente por cónyuges o familiares contribuyendo por igual a la gestión de la misma se seleccionará uno para informar de las variables relativas al jefe de la explotación.

Dichas variables son:

- Año de nacimiento

- Sexo

- Año en que empezó a trabajar como jefe de la explotación

- Si ha recibido algún curso de formación en los últimos 12 meses: Si el jefe ha recibido algún curso de formación cuyo objetivo es la adquisición de nuevas capacidades relacionadas con las actividades agrícolas o con actividades que guardan relación con la explotación agrícola, o bien el desarrollo y la mejora de capacidades que ya tiene.

- Formación agraria: Es el nivel más elevado de educación agrícola obtenido por el jefe. Se consideran las siguientes categorías:

- Solo experiencia práctica agraria: Es la formación agrícola meramente práctica, es decir el jefe ha adquirido su experiencia trabajando directamente en una explotación agrícola.

- Cursos de formación agraria: Se incluyen todos los cursos realizados con una duración mínima de dos semanas, referentes a alguna de las especialidades de agricultura, horticultura, viticultura, tecnología agrícola, silvicultura, piscicultura, veterinaria, o de otras materias similares.

- Formación profesional agraria: Se incluyen todos los estudios completados de formación profesional de primero o segundo grado en alguna de las especialidades de agricultura, horticultura, viticultura, tecnología agrícola, silvicultura, piscicultura, veterinaria, o de otras materias similares.

- Formación universitaria/superior agrícola: Comprende todos los estudios universitarios completados en una facultad o escuela universitaria en alguna de las especialidades de agricultura, horticultura, viticultura, tecnología agrícola, silvicultura, piscicultura, veterinaria, o de una disciplina análoga.

- Jornadas trabajadas al año en la explotación:

Se considera trabajo agrícola a todo tipo de trabajo realizado en la explotación que incluyen las actividades económicas en el sector de la agricultura comprendidas en el anexo II de este documento, el mantenimiento de los medios de producción, o las actividades directamente derivadas de estas labores productivas. (No se consideran las labores domésticas)

El trabajo agrícola se cuantifica contabilizando el número de jornadas anuales realizadas en la explotación.

Se entiende por jornada trabajada en la explotación a un día de al menos 8 horas de trabajo o bien a la suma de varios días de dedicación parcial hasta completar las 8 horas.

Se considera jornada completa cuando se trabaje el 100% de la jornada laboral en la explotación, realizando actividades agrícolas (aproximadamente 225 jornadas/año).

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