Personal de la Administración General y Organismos Autónomos

Personal de la Administración General y Organismos Autónomos

Se incluye el personal funcionario y laboral que presta sus servicios en los distintos departamentos de la Administración General de la C.A. de Euskadi y en sus Organismos Autónomos (OOAA).
No se incluye el personal eventual ni las personas que ocupan altos cargos. Respecto al personal laboral, no se incluye las personas con contrato de duración inferior a seis meses.
Las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración General y sus OOAA están reguladas en el Decreto 50/2012, de 3 de abril, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Las condiciones de trabajo del personal laboral de la Administración General y sus OOAA están reguladas en Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al Servicio de la Administración de la C.A. de Euskadi, para los años 2010- 2011 (código de convenio n.º 8600612)5.
De este colectivo se excluye al personal laboral que presta servicios de apoyo en la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Este personal se computa en el apartado del Personal de Justicia.
Entre el personal laboral de la Administración General y OOAA hay que distinguir al personal adscrito al Departamento de Seguridad y a la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que se incluye en este apartado y que sus condiciones laborales son las previstas en el Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco (código de convenio n.º 8600120)6.

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