Esta característica se refiere a la forma que toma la relación laboral de los ocupados con la empresa donde trabaja referidos a su ocupación principal durante la semana de referencia. Para las personas desempleadas que hayan trabajado anteriormente y para las jubiladas se refiere a la forma que toma la relación laboral la semana anterior al paro, o a la jubilación.
Se consideran los siguientes grupos:
- 1. Empresario. Patrono empresario con asalariados.
- 2. Autónomo. Empresario que no emplea personal, o trabajador por cuenta propia.
- 3. Cooperativista. Miembro de cooperativa de producción o comercio que trabaja en la misma.
- 4. Asalariado. Persona que trabaja a sueldo, jornal, comisión u otra clase de cualquiera de renumeración, con carácter fijo.
- 5. Eventual. Persona que trabaja a sueldo, jornal, comisión u otra clase cualquiera de remuneración, con carácter eventual o interino.
- 6. Ayuda familiar. Persona que trabaja sin renumeración reglamentada en la empresa o negocio de un familiar con el que convive.
- 7. Otra situación distinta de las descritas anteriormente.
El primer grupo comprende a toda persona que lleva su propia empresa, o ejerce por cuenta propia una profesión liberal, oficio, industria o comercio y contrata a uno o más empleados o trabajadores, a los que remunera mediante sueldo, jornal, comisión, etc.
En el segundo grupo se incluye a toda persona que trabaja en su propia empresa, o ejerce por cuenta propia una profesión liberal, oficio, industria o comercio y no contrata a ningún empleado o trabajador.
Se considera miembro de cooperativa de producción o de comercio a toda persona que trabaja en la misma y participa de sus beneficios.
El cuarto y quinto grupo comprende a toda persona que trabaja para un empresario o patrono, público o privado, y recibe por ello una remuneración en sueldo, jornal, salario, comisión, gratificación o cualquier otra forma de remuneración, distinguiéndose entre fijos y eventuales, según que su vinculación a la empresa esté protegida por un contrato laboral indefinido o no.
Se considera ayuda familiar a la persona que trabaja al menos la tercera parte de la jornada laboral normal en la empresa de un familiar con el que convive, no recibiendo jornal o salario fijo, en dinero o especie. Recibe, en cambio, manutención, alojamiento y frecuentemente una pequeña cantidad de dinero para gastos menores.
Finalmente, se incluyen en el último grupo, las personas que no pueden clasificarse en alguno de los apartados anteriores.